Derecho Civil I. Personas y Familia
Prof. Francisco de Jongh Sarmiento
Prof. Francisco de Jongh Sarmiento
Parte II. Unidad II
El Matrimonio
Temas N° 4 al 8
EL MATRIMONIO
(Resumen y anotaciones de las clases y libros de Raúl Sojo Bianco, Gelasio Cermeño Tapia, Francisco López Herrera y Héctor Peñaranda)
(Resumen y anotaciones de las clases y libros de Raúl Sojo Bianco, Gelasio Cermeño Tapia, Francisco López Herrera y Héctor Peñaranda)
Concepto
A
lo largo de la historia, tanto de la humanidad como del derecho, una de las
instituciones más reconocidas por la sociedad es el matrimonio, teniendo mayor
significación puesto que sobre él descansa toda la estructura de un grupo
familiar.
Así
pues, del matrimonio derivan todas las relaciones jurídicas, derechos y
obligaciones que otorga el Derecho de Familia, al extremo que, al no existir
matrimonio, estas relaciones sólo existen por mandato legal y siempre en
aplicación analógica de un vínculo conyugal, teniendo como fundamento razones
de piedad y misericordia, reconocidas desde el período cristiano del derecho
romano.
Al
momento de conceptualizar y definir el matrimonio, situación que debe
considerar cada momento histórico, la Exposición de Motivos del Código de
Napoleón, citada por López Herrera (2011:200)[1], considera al matrimonio
como “… sociedad del hombre y de la mujer
que se unen para perpetuar su especie, para ayudarse mediante el socorro mutuo
o soportar el peso de la vida y para compartir su común destino.”
El
mismo autor plantea entonces que el matrimonio es una comunidad de vida
protegida por la ley, que por mutuo acuerdo y a perpetuidad, establecen entre
sí un hombre y una mujer.
Por su parte, el jurista Raúl Sojo
Bianco (2004:82)[2],
citando al italiano y civilista Roberto De Ruggiero, define el matrimonio como:
… sociedad conyugal, unión no sólo de
cuerpos sino también de almas, que tiene carácter de permanencia y de
perpetuidad; que se origina en el amor y se consolida en el afecto sereno que
excluye la pasión desordenada y la mera atracción sexual; que tiene como fin no
sólo la protección de los hijos y la perpetuación de la especie, sino también
la asistencia recíproca y la prosperidad económica; que crea una comunidad de
vida indisoluble que engendra deberes recíprocos entre los esposos y de los
esposos con la prole.
En efecto, ha de entenderse el
matrimonio, entonces, como la unión entre un hombre y una mujer con el fin de
socorrerse y ayudarse a perpetuidad, cumpliendo con ciertas formalidades
expresadas en la ley para su celebración.
Breve reseña
histórica
El profesor zuliano Héctor Peñaranda,
en su obra Derecho de Familia (2013)[3], señala que para estudiar la
evolución histórica del matrimonio es menester dividirla en cuatro períodos de
la historia del hemisferio occidental
1.
Período primitivo: En la etapa más primitiva de la
humanidad predominaba y se practicaba la poligamia; se empezó a observar el
asentamiento de los grupos familiares en tribus que con posterioridad sirvieron
de base para la constitución del Estado.
2.
Período del Derecho Romano: Empieza el matrimonio a perfilarse hacia
su estructura y naturaleza actual. Señala Cermeño Tapia (1988:13)[4] que durante largo tiempo
Roma tuvo matrimonio que se puede distinguir en dos instituciones, el
matrimonio cum manu, que sería el más antiguo, y el matrimonio sine manu,
también conocido como libre.
El primero de ellos sería aquel en el
cual la mujer entraba a formar parte de la familia del marido, quedando
sometida a la potestad del Pater Familia, es decir, a la potestad familiar,
cumpliendo la formalidades establecidas en las leyes romanas, bien por
costumbre o por estar ya estatuidas en alguna norma escrita.
Por su parte, el matrimonio libre
consistía en una pura y simple relación de hecho entre el marido y la mujer,
sin llegar a lesionar el estado familiar de ésta en relación con su familia de
origen, ya que permanecería en el seno de su propia familia.
3.
Período del cristianismo: Este período reivindicó al matrimonio
formal, rechazando el divorcio y dignificando a la mujer.
Elevó el matrimonio a sacramento
indisoluble, estableciendo la fórmula “Quo
Deus conjunsit homo non separet”, es decir, los que Dios une, no lo separe
el hombre. Esta es la base teológica conyugal.
A partir de 1580, al aparecer el
matrimonio civil, por la cual contraían nupcias aquellas personas que no
profesaban la fe católica, inicia un proceso de laicización que toma forma
luego de la Revolución Francesa, proclamando el principio de que el matrimonio
es un estado civil y no religioso, cuya regulación corresponde al derecho civil
y que debe ser celebrado por la autoridad civil de la localidad de los
contrayentes.
4.
Matrimonio moderno: La Revolución Industrial y la ideología
individualista generaron grandes cambios sociales que influyen directamente en
la institución del matrimonio.
El entonces crecimiento de la edad
media y los procesos de democratización permitieron en la sociedad una mayor
tolerancia hacia la idea del matrimonio basado en la libre elección por ambas
partes, no en el sentido de la relación de pareja, sino en la determinación de
formalizar el matrimonio o la unión estable de hecho.
Importancia y fines
del matrimonio
El
matrimonio es la base fundamental del Derecho de Familia, siendo que todas las
relaciones jurídicas familiares están vinculadas de alguna manera con el
vínculo conyugal.
La
filosofía tradicional del derecho ha establecido que el matrimonio es el
principio de la sociedad y el fundamento de la cosa pública. Valverde, citado
por Sojo Bianco[5],
dijo que “El matrimonio es el centro de
la familia y las demás instituciones que integran el Derecho de Familia no son
más que consecuencias o complemento de aquél.”
En
cuanto a los fines del matrimonio, la filosofía kantiana señala que el fin del
matrimonio no es otro que procrear y educar a los hijos, por lo que al cesar la
facultad de engendrar, se disolvería el matrimonio de pleno derecho.
Aceptar
esta tesis haría pensar que la relación conyugal de personas que por su edad o
cualquier otra circunstancia les fuera imposible engendrar hijos no estaría
permitida, por lo que es totalmente cierto el pensar que es también fin del
matrimonio la voluntad firme de ayudarse mutuamente a soportar el peso de la
vida y compartir un destino común, como lo señala Portalis.
Santo
Tomás de Aquino, O.P., señala que en el matrimonio existen tres aspectos para
poder comprender el fin del mismo:
1.
El aspecto natural: Responde a la ley biológica de la reproducción de la
especie humana.
2.
El aspecto social: Representado por la libre voluntad entre hombre y
mujer para constituir una organización social de convivencia humana, y,
3.
El aspecto religioso: Que hace del matrimonio un sacramento bendecido
por Dios.
Clases de matrimonio.
Modalidades y formas
En Venezuela sólo existe un tipo de
matrimonio, que es el matrimonio civil, sin embargo, pareciera que existieran
varias modalidades, dependiendo de la celebración o acto[6]:
a)
Reconocimiento del concubinato: Al reconocerse las uniones estables de
hecho se hace más fácil a la pareja unirse bajo la figura de la legalización de
la relación de hecho, sin el cumplimiento de las formalidades del matrimonio
civil (Art. 70 CCV).
b)
Matrimonio in extreminis: Conocido también como matrimonio en artículo de muerte, se verifica
cuando una persona en peligro de muerte manifiesta su voluntad de casarse, pero
éste no ha de celebrarse ante el funcionario, sino ante tres testigos, quienes
levantarán un acta, cuya validez radica en ciertos requisitos, de los cuales el
más importante y necesario es la muerte del cónyuge que se encontraba
agonizando.
Los testigos con el cónyuge
sobreviviente ratificarán el contenido y firmarán ante notario público,
debiendo llevar el acta autenticada ante el funcionario competente del
domicilio conyugal dentro de los seis meses siguientes. (Art. 98 CCV)
c)
Matrimonio por poder: Para celebrar el matrimonio por poder
se requiere un poder especialísimo en forma expresa a cierta persona, quien
contraerá matrimonio con determinada persona en el día y hora señalados, en
nombre del poderdante.
d)
Matrimonio celebrado en el extranjero
ante funcionario extranjero: Para que surta efectos en Venezuela se requiere de ciertas pautas, entre
las que se encuentran la de no contravenir las normas de orden público de la
nacionalidad de los cónyuges y la presentación del acta de matrimonio ante el
funcionario competente del país de origen (Art. 103 CCV).
Naturaleza jurídica
En el matrimonio, la naturaleza
jurídica[7] que se manejaba era que
éste era una institución, puesto que la permanencia es lo que caracteriza a ambas
figuras. No obstante, con la aparición del divorcio y la entonces relatividad
de esa perpetuidad, hace nacer la teoría contractual, que basada en la libre
voluntad o el consentimiento de los contrayentes, asimila al matrimonio a los
contratos, sin que puedan existir los elementos de condición, modo o término
del mismo.
Por la imposibilidad de ésta teoría,
surge una nueva estableciendo que el matrimonio es un negocio jurídico, pues se
respeta la autonomía de la voluntad, la perpetuidad y es necesaria la
intervención del Estado para su regulación y validez, lo que es lo mismo decir
que hay normas de derecho público que validan las relaciones de derecho
privado.
Requisitos para
contraer matrimonio
Para que exista matrimonio hay tres
clases de requisitos:
1.
Requisitos esenciales para la
existencia del matrimonio:
a.
Diversidad de sexo, para el caso de Venezuela (Art. 46 CCV).
b.
Presencia de un funcionario público competente y autorizado para
celebrar el matrimonio.
2.
Requisitos formales para la celebración
del matrimonio:
a.
Manifestación esponsalicia, es decir, los entonces novios manifestarán
ante el funcionario competente su voluntad de contraer matrimonio.
Se levantará un acta esponsalicia que deberá contener:
·
Acta esponsalicia.
·
Partida de nacimiento de los contrayentes.
·
Carta de soltería.
·
Sentencia de divorcio, de ser el caso.
·
Cartel esponsalicio.
b.
Publicidad del acto.
c.
Gratuidad del acto.
La violación de los requisitos formales
no acarrea la nulidad del acto, pero sí se imponen sanciones al funcionario o a
los contrayentes que inobservaren su cumplimiento.
3.
Requisitos de fondo para la validez del
matrimonio
a.
Capacidad: En materia matrimonial se relaciona
con la pubertad, es decir, la capacidad para procrear, cuya regla 16 años para
los varones y 14 años para la mujer, siempre que cuenten con la autorización de
sus padres, representantes o responsables.
La única excepción se presenta en el
caso de estado de gravidez, permitiéndose que una mujer menor de 14 años pueda
contraer matrimonio y el varón menor de 16, siempre que sea el padre del niño. En
caso de no contar con la autorización de los padres, dicho asunto se ventilará
por tribunales, quienes determinarán el beneficio para el niño por nacer.
De igual manera, se relaciona la
capacidad con el discernimiento y con la cordura, esto es, en pleno juicio para
el momento de la celebración del matrimonio.
Por último, se verifica la capacidad
con la sexualidad. El artículo 47 del Código Civil Venezolano dispone que no
puede contraer válidamente matrimonio el que adolece de impotencia manifiesta y
permanente.
b.
Consentimiento: Es la manifestación libre, voluntaria
y consciente de unirse en matrimonio y, por tanto, de aceptarse mutuamente como
marido y mujer. Esta manifestación, además, debe ser expresada en forma solemne
ante el funcionario que autorice el acto.
Factor esencial en la expresión del
consentimiento es la libertad de la cual debe gozar quien lo presta, por tanto,
cuando el consentimiento se hallare viciado por alguna causa, debe admitirse
que no ha sido prestado con entera libertad, lo que significa que no será válido.
De allí que la doctrina plantee la
presencia de los vicios del consentimiento como factores de nulidad para el
matrimonio, estos son el dolo (Mentira, engaño, simulación), el error (falso
juicio) o violencia (agresión, amenaza u ofensa)
c.
Ausencia de impedimentos:
c.1. Impedimentos
dirimentes: Son estos los que
van a producir la nulidad absoluta del matrimonio.
i)
Impedimentos dirimentes absolutos: El Código Civil establece la prohibición
e invalidez a:
a. El matrimonio celebrado sin extinguirse
el vínculo anterior (Art. 50 CCV).
b. El matrimonio de los ordenados in sacri, cuando su religión se lo prohíba
en el ejercicio de su ministerio (Art. 50 CCV).
c. El matrimonio del condenado por rapto,
salvo que sea con la raptada (Art. 56 CCV).
ii)
Impedimentos dirimentes relativos:
a. El matrimonio entre parientes consanguíneos
en línea recta y colateral (Arts. 51 y 52 CCV).
b. El matrimonio entre parientes por
afinidad, siempre y cuando el vínculo se haya roto por divorcio (Art. 53 CCV).
c. El matrimonio entre el adoptante o sus
descendientes con el adoptado (Art. 54 CCV).
d. El matrimonio entre el condenado por
homicidio ejecutado, frustrado o intentado con la mujer o viuda de su víctima.
Ambas clases de dirimentes son causales
de nulidad absoluta, la diferencia radica en la extensión de la prohibición,
para el caso de los absolutos, la prohibición para contraer nupcias es general,
es decir, con nadie, en tanto que los relativos está prohibido el acto con
determinadas y expresas personas.
c.2. Impedimentos
impedientes: Producirán la nulidad
relativa o la anulabilidad del matrimonio.
i)
Impedimentos impedientes dispensables: Son aquellos que para que sean válidos
se requiere la dispensa (permiso) ante la autoridad jurisdiccional.
a. La relación consanguínea entre tíos,
sobrinos y primos (Art. 53 CCV).
b. La relación afín, siempre que la
extinción del vínculo matrimonial devenga por muerte.
c. Entre el tutor, curados o sus
descendientes con la persona sometida a su protección (Art. 58 CCV).
d. Los padres de menores de edad con
patrimonio propio.
ii)
Impedimentos impedientes no
dispensables: El matrimonio,
susceptible de anulabilidad, sigue siendo válido aún sin el ofrecimiento de
dispensa.
a. La prohibición a la mujer de contraer nuevas
nupcias antes de transcurridos diez meses contados a partir de la anulación o
disolución del vínculo matrimonial anterior (Art. 57 CCV).
b. El matrimonio contraído por la persona
que padezca lepra.
c. El matrimonio celebrado entre menores
de edad sin la autorización de sus padres, aunque éste puede convalidarse (Art.
59 CCV).
La inobservancia de algunos de los
requisitos de fondo acarrea la nulidad del matrimonio, aclarando que en Venezuela,
a diferencia de otras legislaciones, no existe la nulidad del matrimonio de
pleno derecho, es decir, que a pesar que el matrimonio carezca de validez, se
requiere de una acción de nulidad incoada por la persona interesada.
El efecto que produce la sentencia de
nulidad es el matrimonio putativo, entendido éste como la vigencia que tuvo el
matrimonio entre la celebración y la declaratoria de nulidad.
El matrimonio putativo está basado en
el elemento de la buna fe de alguno de los cónyuges, aplicándose en este caso
unas reglas para el punto de vista patrimonial, estas reglas son:
1.
Si uno de los cónyuges ha actuado de mala fe y es demostrada, todos los
bienes adquiridos van a pertenecer en su totalidad al que actuó de buena fe.
2.
Si los dos actuaron de buena fe, se aplican los principios de la
comunidad de gananciales.
3.
Si los dos actuaron de mala fe, los bienes se dividirán entro los hijos
que existan dentro del matrimonio, de no haber hijos, se aplican las reglas de
la comunidad de gananciales.
Existe una excepción a estas tres
reglas, relacionada con el vínculo anterior, pues prevalece el derecho de
comunidad de gananciales del primer cónyuge.
[1] López
Herrera, Francisco. (2011). Derecho de
Familia. T.I. 2ª Ed. Caracas: Universidad Católica Andrés Bello.
[2] Sojo
Bianco, Raúl. (2004). Apuntes de Derecho
de Familia y Sucesiones. 14ª Ed. Caracas: Mobil Libros.
[3]
Peñaranda Q., Héctor R. (2013). Derecho
de Familia. 2ª Ed. Maracaibo: Editorial de La Universidad del Zulia
(EDILUZ). Pp.146-148.
[4] Cermeño
Tapia, Gelasio. (1988). Manus y
Matrimonio. Mérida, Venezuela: Talleres Gráficos Universitarios.
[5]
Sojo Bianco, Raúl. (2004). Obra citada.
Pp. 88-89
[6] Notas
tomadas de la clase de Derecho Civil V, Familia y Sucesiones en la en la
Escuela de Derecho de la Universidad de Los Andes en fecha 12 de enero de 2007.
[7] Notas
tomadas de la clase de Derecho Civil V, Familia y Sucesiones en la en la
Escuela de Derecho de la Universidad de Los Andes en fecha 08 de febrero de
2007.
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