Derecho Civil I. Personas y Familia
Prof. Francisco de Jongh Sarmiento
Prof. Francisco de Jongh Sarmiento
Unidad I
Tema N° 1
Tema N° 1
CONCEPTO Y UBICACIÓN DEL DERECHO CIVIL
(Resumen y anotaciones de las clases y libros de Germán Rojas González; José Luis Aguilar Gorrondona; Francisco Hung Vaillant)
(Resumen y anotaciones de las clases y libros de Germán Rojas González; José Luis Aguilar Gorrondona; Francisco Hung Vaillant)
Concepto de Derecho
El
vocablo “Derecho” tiene diversas acepciones o definiciones, atendiendo al punto
de vista con que se le observe. En ese sentido se tiene:
- Derecho,
en sentido objetivo, lo que es igual al Derecho Objetivo, es un conjunto de
normas de conducta[1] de determinada o cierta
clase, las cuales deben ser observadas por todos aquellos sometidos a las
mismas. Es la norma en sí[2].
- Derecho,
en sentido subjetivo, es decir, el Derecho Subjetivo; este alude a las
facultades o atribuciones que tiene un sujeto. Como señala De Ruggiero,
citado por Hung[3], el derecho subjetivo se
entiende como la facultad reconocida por la ley a la persona y que le
permite realizar determinados actos.
- Derecho
como ciencia, entendida como la disciplina que estudia el conjunto de
normas al que se ha llamado Derecho Objetivo.
- Derecho
como justicia, punto de vista a través del cual las acciones tomadas, con
base en el Derecho Subjetivo, son justas o injustas,
- Derecho
como Tasa; pago o arancel que se debe efectuar por un servicio; así, se
tienen “derechos aduaneros”, “derechos de registro”, entre otros.
Principales Divisiones del Derecho Objetivo
El
Derecho Objetivo, por su parte, puede dividirse en Derecho Natural y Derecho
Positivo.
Se está
frente al Derecho Natural cuando el conjunto de normas jurídicas se derivan de
la naturaleza misma de las cosas, en especial, de la naturaleza humana. Es
decir, alude a principios superiores que se derivan de la razón y sirven de
inspiración para la formación de las leyes escritas[4].
Por
otro lado, se encuentra al Derecho Positivo cuando el cuerpo legal ha sido
dictado por el órgano del Poder Público competente y han sido agrupadas las
normas en un solo texto para su observancia.
Este
Derecho Positivo, a su vez, se subdivide en Derecho Público y en Derecho
Privado. Lejos de la discusión doctrinaria sobre la diferenciación entre ellas,
el Derecho Público es el conjunto de normas que regulan el comportamiento del
Estado, investido siempre de autoridad, y de éste con los administrados,
mientras que el Derecho Privado regula las relaciones de los particulares entre
sí y de éstos con el Estado, siempre que éste, dentro de esta relación, no
actúe como poder político en ejercicio de la autoridad.
Ubicados en este contexto, se evidencia que el Derecho Civil, junto al Derecho
Mercantil, forma parte del Derecho Privado.
Concepto y Ubicación del Derecho Civil
El
Derecho Civil, como toda ciencia, forma parte del mundo de la cultura, es
decir, del mundo del “deber ser”. Ubicados en este contexto, se evidencia que
el Derecho Civil, junto al Derecho Mercantil, forma parte del Derecho Privado.
El Derecho Civil puede considerarse
como el conjunto de normas e instituciones destinadas a la protección y defensa
de la persona y de los fines que son propios de ésta. Consta de las siguientes
grandes ramas: Derecho de la persona – capacidad, estados civiles, derechos de
la personalidad, nacimiento, muerte y domicilio, entre otras materias. Derecho
de obligaciones y contratos – teoría general de las obligaciones, contratos en
particular y responsabilidad civil. Derechos reales – posesión, propiedad.
Derecho de familias y Derechos Sucesorales.
Contenido del Derecho Civil
El Derecho Civil
abarca, según Aguilar[5], abarca las siguientes
importantes instituciones:
- La
persona en sí misma.
- La
familia y
- El
patrimonio.
De allí, de las instituciones
contenidas por el Derecho Civil, surgen sus cinco principales ramas, a saber:
- El
Derecho de Personas (Personas), el cual estudia lo relativo a la
personalidad jurídica como la propia persona.
- El
Derecho de Cosas, Bienes y Derechos Reales, que estudia la relación que
existe entre las personas con las cosas jurídicamente relevantes.
- El
Derecho de las Obligaciones (Obligaciones), referidos a los derechos de
crédito o personales patrimoniales.
- Derecho
de Familia, que trata los estados familiares y las relaciones personales y
patrimoniales que derivan de los mismos.
- Derecho
de Sucesiones (Sucesiones) o Derecho Hereditario. Este derecho estudia el
destino del patrimonio de una persona al momento de fallecer.
Codificación y Recopilación del Derecho Civil
En
determinados momentos, los pueblos sienten la necesidad de agrupar y ordenar sus
normas jurídicas vigentes o las normas de una de las ramas de su Derecho. Esto
obedece a varias razones:
- Necesidad
de facilitar el conocimiento del Derecho cuando éste se encuentra
contenido en una multitud de normas dispersas.
- Para
sustituir gran cantidad de normas casuísticas por una que recopilara
principios generales.
- Al
deseo de introducir cambios radicales derivados a los cambios sociales.
- Para
unificar varias legislaciones imperantes en un Estado como deseo de
unificación política.
Esa agrupación y ordenamiento de normas
jurídicas puede ser realizada mediante una recolección y acumulación
cronológica de normas (recopilación) o puede ser realizada fundiendo las
diferentes normas en un sistema jurídico con forma de ley general y sistemática
(codificación).
La Recopilación consiste
en la acumulación, sin alterar, de textos de diversas épocas, sin unidad
interna entre ellos, referidos a una pluralidad de supuestos y situaciones y
las cuales conservan, individualmente, tanto su valor como su eficacia.
Por el contrario, la Codificación implica
un sistema orgánico de reglas coordinadas entre sí y con vocación de
generalidad y plenitud, agrupadas por instituciones y redactadas en forma breve
y concisa pero, sobre todo, escritas todas en una misma época y para una misma
obra.
Durante el nacimiento de la nueva
República estuvieron vigentes en Venezuela todas las leyes españolas “en todo
en cuanto no se opusieran al nuevo Estado”[6] y fue
en 1862 cuando, inspirado por el Código de Andrés Bello, las leyes españolas y
el Código Civil francés, Julián Viso redactó el primer Código Civil Venezolano,
el cual tuvo una vida muy efímera, puesto que siendo promulgado el 28 de
octubre de 1862 para que entrara en vigencia el 1º de enero de 1863 (vigencia
que fue aplazada hasta el 14 de abril del mismo año), fue derogado por el
Decreto de Juan Crisóstomo Falcón el 8 de agosto de 1863.
Muchas reformas y redacciones
posteriores fueron presentadas, hasta llegar al Código Civil de 1942, que fue
reformado parcialmente en 1982 y es el que se encuentra actualmente vigente.
En resumen, el actual Código Civil
tiene como modelo inmediato el Código Civil Italiano de 1865 y, a través de él,
el Código Civil Francés de 1804, circunstancias éstas que deben ser tomadas en
consideración cuando se investigue la doctrina y jurisprudencia extranjera con
vistas a la interpretación del Derecho Civil.
Fuentes formales en el Derecho Civil venezolano vigente
Es
una realidad que el Derecho escrito no resuelve la totalidad de los casos que
pueden presentarse en la vida cotidiana. De otra parte, los jueces están en la
obligación de resolver los conflictos de intereses que le sean sometidos a su
decisión y no pueden eludir tal deber bajo el pretexto de silencio,
contradicción o deficiencia de la ley o de oscuridad y ambigüedad de sus
términos.
Para
resolver los casos concretos que se le presentan, el intérprete debe acudir a
las fuentes formales directas del derecho. De tal manera que la disposición que
rige la materia en el Derecho Civil está establecida en el artículo 4 del
Código Civil, dispositivo que apunta a la ley “como única fuente formal directa
del Derecho”. Así pues, conforme a la disposición señalada, cuando exista un
vacío legal, se deben aplicar, analógicamente, otras disposiciones que regulen
casos semejantes, debiendo, en su defecto, aplicar los principios y máximas
generales del Derecho.
Respecto de la costumbre y la equidad, como fuentes del Derecho, de conformidad
con el Código Civil Venezolano, ambas solo podrán usarse cuando exista una
disposición expresa que remita a ellas, por lo que éstas, junto a la
jurisprudencia y la doctrina, deben ser consideradas como fuentes formales
indirectas.
Personas. Concepto y Clasificación
De
entre las innumerables definiciones aportadas por la doctrina sobre las
personas en el Derecho Civil, se puede determinar que “persona” es todo ente
susceptible de tener derechos y obligaciones dentro de una relación jurídica.
Las
personas en Derecho, es decir, las personas jurídicas en sentido amplio,
atendiendo a Aguilar[7], se clasifican en:
- Personas
naturales, individuales, físicas, simples o concretas, que son los
individuos de la especie humana y solo ellos. Y
- Personas
jurídicas en sentido estricto, colectivas, morales, complejas o
abstractas, que son todos los entes o instituciones aptas para ser
titulares de derechos y deberes y que no son individuos de la especie
humana. Estas se subdividen en personas jurídicas de Derecho Público y de
Derecho Privado.
a) El Código
Civil Venezolano, en su artículo 19, ordinales 1º y 2º, enumera como personas
de Derecho Público a:
a. La Nación:
Entendida en el sentido de Estado – persona jurídica, en el plano privado y
patrimonial, mas no como Estado – poder.
b. Las entidades
que componen el Estado: En particular los Estado o Regiones y los Municipios.
Estos niveles político – territoriales son llamados también Corporaciones
Territoriales.
c. Las Iglesias
de cualquier culto. En este sentido, la Iglesia Católica, por ser reconocida la
personalidad jurídica internacional de la Santa Sede, es reconocida como
persona jurídica de carácter público, así como todas sus instituciones. Los
cultos no católicos, para tener tal carácter, deben ser reconocidos por el
Estado Nacional.
d. Las
Universidades: Esto basado en las Universidades Autónomas Nacionales vigentes y
existentes para 1942, sin embargo, las Universidades privadas reconocidas por
la Ley de Universidades de 1953 tienen una dudosa personalidad jurídica de
Derecho Público.
e. Los demás
seres o cuerpos morales de carácter público, como es el caso de los Institutos
Autónomos.
b) Las Personas
de Derecho Privado
a. Las personas
de tipo fundacional. Caracterizadas por ser un conjunto de bienes exclusiva y
permanentemente a la consecución de un bien. No tienen integrantes, solo tienen
bienes, de allí que se les llame universitas bonorum (universalidad
de bienes).
b. Las personas
de tipo asociativo o asociaciones en sentido amplio. Caracterizadas por un
grupo de personas que persiguen un fin común para cuya consecución destinan
determinados bienes de manera exclusiva y permanente. Se clasifican en:
i. Corporaciones:
Instituciones creadas o reconocidas por ley especial y que persiguen intereses
colectivos por encima de los individuales.
ii. Asociaciones
propiamente dichas: Personas de derecho privado cuyos integrantes no persiguen
un fin de lucro para ellos mismos.
iii. Sociedades:
Personas de derecho privado cuyos miembros persiguen un fin lucrativo para
ellos mismos.
[1] AGUILAR GORRONDONA, José Luis. Personas. Derecho Civil I. Caracas,
2005, p. 1.
[2] HUNG VAILLANT, Francisco. Derecho Civil I. Caracas, 1999, p. 11
[3] HUNG VAILLANT, Francisco. Obra citada, p. 12
[4] ROJAS GONZÁLEZ, Germán. Manual de Derecho Civil. Bogotá, 2001, p.
18
[5] AGUILAR GORRONDONA, José Luis. Obra citada, p. 6
[6] HUNG VAILLANT, Francisco. Obra citada, p. 26
[7] AGUILAR GORRONDONA, José Luis. Obra citada, p. 43
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