Derecho Civil I. Personas y Familia
Prof. Francisco de Jongh Sarmiento
Prof. Francisco de Jongh Sarmiento
Unidad I
Tema N° 3
Tema N° 3
EL ESTADO CIVIL
(Resumen y anotaciones de las clases y libros de José Luis Aguilar Gorrondona; Francisco Hung Vaillant; Arturo Valencia Zea y Álvaro Ortiz Monsalve)
(Resumen y anotaciones de las clases y libros de José Luis Aguilar Gorrondona; Francisco Hung Vaillant; Arturo Valencia Zea y Álvaro Ortiz Monsalve)
Antecedentes del Estado Civil
La
noción del estado de las personas data o tiene sus orígenes en el Derecho
romano y era el presupuesto para el ejercicio de la personalidad y, por tanto,
de la capacidad jurídica de las personas.
En la
referida época, según Aguilar[1], existían tres clases
de estados, a saber: el estado de libertad (status libertatis), el
estado de ciudadanía (status civitatis) y el estado de
familia (status familiae). Conforme a estos estados, los individuos
era, respectivamente, libres o esclavos, ciudadanos o extranjeros, sui
juris o alieni juris, por lo que se requería una
privilegiada ubicación dentro de los tres estados para el pleno ejercicio de la
capacidad.
Una
vez abolida la esclavitud; una vez reconocidos los derechos civiles de los
extranjeros y eliminada la idea de la dependencia familiar para el ejercicio de
la personalidad y consecuente capacidad, la postura del Derecho romano ha
perdido vigencia en la adaptación del derecho civil al derecho moderno.
Concepto del Estado Civil
En el vocablo común,
al hablarse del estado civil se hace referencia a un estado o condición que
alude a una cualidad netamente familiar. Esta posición tan cotidiana es la que
toma en consideración el derecho civil venezolano, ya que el no existir la
esclavitud y al no existir diferencias en cuanto a los derechos civiles de los
extranjeros y la posición del ciudadano frente al Estado, se debe atender,
exclusivamente, al estado o posición de la persona frente a la familia. En ese
sentido, cuando se habla de estado civil se dice que se es soltero, casado,
viudo o divorciado.
En un
sentido amplio, una sección de la doctrina tradicional considera a los estados
civiles como condiciones personales que influyen en la determinación de efectos
jurídicos, lo que significa que el estado civil de una persona es el conjunto
de condiciones o cualidades que son tomadas en consideración por la ley para
atribuirle consecuencias o efectos jurídicos.
Este
concepto amplio, de acuerdo con Hung Vaillant, citando a Aguilar[2], considera que el estado civil es el conjunto
de condiciones o cualidades de una persona que producen consecuencias jurídicas
y que hacen referencia o toman en cuenta la posición de la persona dentro de
una comunidad política, a su posición dentro de una familia y a la persona
considerada en sí misma.
Es
por ello que, de esta concepción amplia del estado civil, se desprenden
varios elementos que lo componen, a saber:
1.
Estado Político (Status Civitatis): Consiste en el
conjunto de condiciones de la persona en relación a una comunidad política
determinada. Del estado político se destacan dos estados: la nacionalidad y la
ciudadanía.
2.
Estado Familiar (Status Familiae): Consiste en el
conjunto de condiciones o cualidades, que producen consecuencias jurídicas,
relativas a la posición del individuo dentro de un núcleo familiar determinado.
Por tanto, el estado familiar comprende una serie de estados relativos al matrimonio
y al parentesco.
3.
Estado Personal (Status Personae): Consiste en el
conjunto de relaciones relativas a la persona considerada en sí misma.
Las principales condiciones que
influyen en el estado personal con las siguientes:
a)
El hecho de ser individuo de la especie humana, condición de la cual
deriva la personalidad y sus consecuentes derechos.
b)
La realidad de tener una identidad.
c)
El establecimiento de sedes jurídicas, como el domicilio o la residencia.
d) La
regulación de la capacidad jurídica, es decir, ser capaz de tener derechos y
contraer obligaciones.
Características del Estado Civil
1. Toda
persona tiene un Estado Civil, es decir, se puede afirmar si una persona es
hombre o mujer, si es soltero o casado, si es niño, adolescente o adulto.
Situaciones que son determinables plenamente y no pueden permanecer en suspenso[3].
2. El
Estado Civil es único e indivisible. En ese sentido, una persona solo puede
tener un estado civil, por lo que son absolutas, es decir, valen frente a todos
y tendrá determinados efectos jurídicos en los actos en que se actúe,
dependiendo de su condición.
3. El
Estado Civil se encuentra fuera del comercio. Su origen, modificación o extinción
no dependen, en principio, de la voluntad de los interesados. Por ser el Estado
Civil un derecho de la personalidad es, a su vez, irrenunciable, intransmisible
e imprescriptible.
[1] AGUILAR GORRONDONA, José Luis. Personas. Derecho Civil I. Caracas,
2005, p. 71
[2] HUNG VAILLANT, Francisco. Derecho Civil I. Caracas, 1999, p. 70
[3] VALENCIA ZEA, Arturo y ORTIZ MONSALVE, Álvaro. Derecho Civil.
Santa Fe de Bogotá, 1997, p. 338.
No hay comentarios:
Publicar un comentario