miércoles, 15 de agosto de 2018

Tema N° 3. EL ESTADO CIVIL


Derecho Civil I. Personas y Familia
Prof. Francisco de Jongh Sarmiento
Unidad I
Tema N° 3
EL ESTADO CIVIL
(Resumen y anotaciones de las clases y libros de José Luis Aguilar Gorrondona; Francisco Hung Vaillant; Arturo Valencia Zea y Álvaro Ortiz Monsalve)

Antecedentes del Estado Civil

            La noción del estado de las personas data o tiene sus orígenes en el Derecho romano y era el presupuesto para el ejercicio de la personalidad y, por tanto, de la capacidad jurídica de las personas.

            En la referida época, según Aguilar[1], existían tres clases de estados, a saber: el estado de libertad (status libertatis), el estado de ciudadanía (status civitatis) y el estado de familia (status familiae). Conforme a estos estados, los individuos era, respectivamente, libres o esclavos, ciudadanos o extranjeros, sui juris alieni juris, por lo que se requería una privilegiada ubicación dentro de los tres estados para el pleno ejercicio de la capacidad.

            Una vez abolida la esclavitud; una vez reconocidos los derechos civiles de los extranjeros y eliminada la idea de la dependencia familiar para el ejercicio de la personalidad y consecuente capacidad, la postura del Derecho romano ha perdido vigencia en la adaptación del derecho civil al derecho moderno.

Concepto del Estado Civil

            En el vocablo común, al hablarse del estado civil se hace referencia a un estado o condición que alude a una cualidad netamente familiar. Esta posición tan cotidiana es la que toma en consideración el derecho civil venezolano, ya que el no existir la esclavitud y al no existir diferencias en cuanto a los derechos civiles de los extranjeros y la posición del ciudadano frente al Estado, se debe atender, exclusivamente, al estado o posición de la persona frente a la familia. En ese sentido, cuando se habla de estado civil se dice que se es soltero, casado, viudo o divorciado.

            En un sentido amplio, una sección de la doctrina tradicional considera a los estados civiles como condiciones personales que influyen en la determinación de efectos jurídicos, lo que significa que el estado civil de una persona es el conjunto de condiciones o cualidades que son tomadas en consideración por la ley para atribuirle consecuencias o efectos jurídicos.

            Este concepto amplio, de acuerdo con Hung Vaillant, citando a Aguilar[2], considera que el estado civil es el conjunto de condiciones o cualidades de una persona que producen consecuencias jurídicas y que hacen referencia o toman en cuenta la posición de la persona dentro de una comunidad política, a su posición dentro de una familia y a la persona considerada en sí misma.

            Es por ello que, de esta concepción amplia del estado civil, se desprenden varios elementos que lo componen, a saber:

1.            Estado Político (Status Civitatis): Consiste en el conjunto de condiciones de la persona en relación a una comunidad política determinada. Del estado político se destacan dos estados: la nacionalidad y la ciudadanía.

2.            Estado Familiar (Status Familiae): Consiste en el conjunto de condiciones o cualidades, que producen consecuencias jurídicas, relativas a la posición del individuo dentro de un núcleo familiar determinado. Por tanto, el estado familiar comprende una serie de estados relativos al matrimonio y al parentesco.

3.            Estado Personal (Status Personae): Consiste en el conjunto de relaciones relativas a la persona considerada en sí misma.

Las principales condiciones que influyen en el estado personal con las siguientes:

a)           El hecho de ser individuo de la especie humana, condición de la cual deriva la personalidad y sus consecuentes derechos.

b)           La realidad de tener una identidad.

c)            El establecimiento de sedes jurídicas, como el domicilio o la residencia.

d)           La regulación de la capacidad jurídica, es decir, ser capaz de tener derechos y contraer obligaciones.

Características del Estado Civil

1.            Toda persona tiene un Estado Civil, es decir, se puede afirmar si una persona es hombre o mujer, si es soltero o casado, si es niño, adolescente o adulto. Situaciones que son determinables plenamente y no pueden permanecer en suspenso[3].

2.            El Estado Civil es único e indivisible. En ese sentido, una persona solo puede tener un estado civil, por lo que son absolutas, es decir, valen frente a todos y tendrá determinados efectos jurídicos en los actos en que se actúe, dependiendo de su condición.

3.            El Estado Civil se encuentra fuera del comercio. Su origen, modificación o extinción no dependen, en principio, de la voluntad de los interesados. Por ser el Estado Civil un derecho de la personalidad es, a su vez, irrenunciable, intransmisible e imprescriptible.



[1] AGUILAR GORRONDONA, José Luis. Personas. Derecho Civil I. Caracas, 2005, p. 71
[2] HUNG VAILLANT, Francisco. Derecho Civil I. Caracas, 1999, p. 70
[3] VALENCIA ZEA, Arturo y ORTIZ MONSALVE, Álvaro. Derecho Civil. Santa Fe de Bogotá, 1997, p. 338.

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